Aunque, en general, la preocupación por el desperdicio alimentario abarca tanto a las administraciones estatal y autonómica como también a las locales con un mayor número de habitantes, el grado en que se materializa no es uniforme y los medios asignados configuran un amplio abanico de propuestas, en las que se deben incluir, asimismo, las de algunas organizaciones sectoriales y entidades sociales que, con frecuencia, incitan a aquéllas a implicarse y apoyar la dedicación con la que afrontan su labor.
En ese variopinto panorama de actores y tareas descrito, destaca muy positivamente nuestra región y no ya por haber sido pionera en la aprobación de una disposición normativa específica que luego comentaré, sino por la ambición con que se enfrenta el desafío que dibuja el desperdicio alimentario en nuestra comunidad autónoma. Más allá del propósito de reducción de este desperdicio, se encara, de forma simultánea y no menos importante, el aprovechamiento eficiente de los excedentes alimentarios, en la medida que éstos van a estar siempre presentes en el saldo sustractivo resultante, tal y como quedó antes reseñado al hablar de la realidad del desperdicio cero.
La redistribución de los excedentes alimentarios, como establece el Decreto 19/2019, de 26 de marzo, por el que se promueven medidas para evitar el desperdicio alimentario y se facilita la redistribución de alimentos en Castilla-La Mancha, se inspira en un principio de solidaridad y no de beneficencia institucional, como se desprende del siguiente literal de su exposición de motivos: “facilitar la recuperación y redistribución de los excedentes alimentarios, de manera que alimentos seguros y comestibles, lleguen a quienes más lo necesitan. Aspiramos a un mundo sin pobreza, hambre, ni privaciones, donde los alimentos sean suficientes para contribuir a una prosperidad compartida”.
Y tan sólo tres días antes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha, se publicaba también la Ley 3/19, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras de Castilla- la Mancha, aprobada por unanimidad, que concede un estatus legal a la prevención y reducción del desperdicio alimentario hasta el punto que, en su artículo quinto, que contempla los nuevos derechos de las personas consumidoras en la región, se menciona, entre otros, el derecho a la soberanía alimentaria, vinculada al consumo de productos locales y de estación distribuidos en circuitos cortos de comercialización y a un consumo responsable basado en la prevención del desperdicio alimentario y de recursos básicos.
Asimismo, esta misma ley plantea en su artículo quincuagésimo tercero la responsabilidad de las personas consumidoras, y entre ellas, la de evitar el desperdicio alimentario mediante el consumo responsable de alimentos, aludiendo a la corresponsabilidad, seña de identidad de ambas normas.
Tanto el objeto como el ámbito de aplicación del Decreto 19/2019 antes referido dejan patente el calado de la voluntad y el alcance que definen esta iniciativa jurídica, que pretende regular la reducción eficiente del desperdicio alimentario y promover el aprovechamiento de alimentos para su redistribución con la máxima garantía para la salud, en el marco de la economía circular.