Técnico tomando medidas de la balsa de almacenamiento de estiércoles de porcino.
La intensificación de la actividad agropecuaria ha propiciado un desequilibrio en el ciclo del nitrógeno, al aportar de modo artificial una mayor cantidad de este elemento de la que los ecosistemas pueden asumir. Las consecuencias del aumento de este macronutriente en el suelo y, por consiguiente en las aguas, son la eutrofización de las mismas y el detrimento de su calidad sanitaria.
La complejidad del establecimiento de medidas eficaces para paliar la contaminación de las aguas por nitratos se fundamenta en la alta movilidad del nitrógeno en aguas y suelos, la baja tasa de renovación de los sistemas acuíferos, la diversidad de las fuentes contaminantes y su dispersión geográfica.
Atendiendo a estas consideraciones, se hace patente la necesidad de la actuación de las Administraciones Públicas, con la cooperación de agricultores y ganaderos, para alcanzar unos niveles de nitratos en las aguas que no comprometan su aptitud para los usos a los que se destine.
La Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, que fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, establece que las Comunidades Autónomas deben designar las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario, en sus respectivos territorios atendiendo fundamentalmente a la concentración de nitratos en las aguas, estableciendo el límite genérico de 50 mg/l.
En Castilla-La Mancha se han designado 7 zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias: “Mancha Occidental” y “Campo de Montiel”, mediante la Resolución de 7-08-1998; “Mancha Oriental”, “Lillo-Quintanar-Ocaña-Consuegra-Villacañas”, “Alcarria-Guadalajara” y “Madrid-Talavera-Tiétar”, por la Resolución de 10-02-2003; y “Campo de Calatrava”, mediante la Orden de 21-05-2009.
Además de las designaciones mencionadas, la normativa europea y nacional exige la aprobación de programas de acción (o de actuación) que establezcan medidas específicas destinadas a evitar la contaminación difusa de las aguas procedente de fuentes agrarias. En Castilla-La Mancha se han publicado hasta la fecha cuatro programas de actuación: dos de ellos asociados a las dos primeras resoluciones de designación; un tercero, en el que se refunden y revisan los anteriores y se adaptan algunas medidas ante la evolución mostrada, el aprobado por la Orden de 10-01-2007; y el vigente en la actualidad, aprobado por la Orden de 4-02-2010, que incluye la nueva zona designada.