La Estrategia Marco para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha define biomasa como el conjunto de toda la materia orgánica procedente de la actividad de los seres vivos presentes en la biosfera. A la parte aprovechable energéticamente se la conoce como biomasa energética o simplemente biomasa.
Así, cuando oímos hablar del término biomasa, generalmente lo unimos al aprovechamiento energético de este recurso, bien sea para su destino térmico, bien para eléctrico.
A pesar de que la expresión biomasa engloba a la totalidad de la materia orgánica, el aprovechamiento energético del recurso se ha venido realizando principalmente sobre la parte que no tiene un destino comercial, es decir, la de menor tamaño; se puede así obtener beneficio sobre un producto que se consideraba exclusivamente como un residuo.
De esta forma, tanto la Directiva 2009/28/CE relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, como el Real Decreto 661/2007, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, definen biomasa como la fracción biodegradable de los productos, subproductos y residuos procedentes de la agricultura (incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal), de la selvicultura y de las industrias conexas, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales.
Se podría clasificar entonces la biomasa según el origen del producto, ya sea agrícola o forestal, centrándose este artículo en la aportación del sector forestal.
Las primeras actuaciones con finalidad energética en el ámbito forestal se han realizado sobre las fracciones de menor tamaño (restos de poda y desbroces, clareos, etc), obtenidas tras los aprovechamientos forestales y cuyo destino era o su trituración o la quema de los mismos en el monte.