En la visión simplista de la evaluación como procedimiento administrativo, sería fácil decir que sólo participaría en este proceso el órgano ambiental imponiendo sus decisiones. Si acaso alguien más, como el promotor de un proyecto o el órgano que promueve un plan o programa y que presenta esta solicitud administrativa para su consideración ante el órgano ambiental. Pero la concepción actual de la Evaluación Ambiental requiere no sólo de estos actores iniciales, a los que además se quiere hacer participes en el proceso, sino de otros sin cuya participación sería ineficaz esta evaluación.
Primero es importante la participación de las Administraciones públicas afectadas, definidas como “exclusivamente a los efectos de esta ley, aquellas que tienen competencias específicas en las siguientes materias: biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo”. Y de las personas interesadas, entrando en su definición primero como personas interesadas en el procedimiento y como personas jurídicas sin ánimo de lucro (ONG´s) que cumplan ciertos requisitos.
Su participación es muy importante en la primera fase de determinación concreta del Estudio o Informe de sostenibilidad ambiental que debe elaborarse. Luego el público en general podrá participar en todo el procedimiento, en el trámite de Información pública de estos documentos, mediante la presentación de las alegaciones que crean convenientes. Es importante destacar aquí la definición novedosa de lo que se entiende como Órgano sustantivo, en el caso de que un proyecto exija para su realización la concurrencia de autorizaciones distintas, como aquel órgano que posibilita en primer lugar la realización del proyecto y que para ello precise la documentación relativa a la definición, características y ubicación del mismo. En sentido práctico se entiende como aquél que primero necesita para su autorización del pronunciamiento del órgano ambiental.