La influencia de la agricultura en el comportamiento del nitrógeno en relación a su potencial contaminante de las aguas es innegable. Cada vez más, se hace notar la necesidad de un compromiso entre el aumento de la producción, como tradicional y casi única aspiración del sector primario, y las prácticas agrícolas respetuosas con el medio ambiente que no mermen la capacidad adquisitiva del agricultor. Al contrario, este comportamiento debe suponer un valor añadido del producto.
Es así como nace esta normativa, dando cumplimiento a la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, transpuesta por el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero. En él se instaba a las Comunidades Autónomas a la designación de las áreas cuyas masas de agua estuvieran afectadas por la contaminación por nitratos o con riesgo de estarlo y a establecer los respectivos Programas de Actuación en aquellas.
El expirado plazo de vigencia del primer Programa de Actuación aplicable a las Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en Castilla-La Mancha (Orden de 15-06-2.001), correspondiente a las declaradas por la resolución de 7 de agosto de 1.998, hace imprescindible la aprobación de uno nuevo que tenga en cuenta la realidad actual. Así, con la Orden de 10-01-2007, se pretende impulsar las ideas expuestas, mediante refundición en un único texto de la normativa en la materia aprobada en nuestra Región.